La Paz, Baja California Sur.- Durante el mes de diciembre del año pasado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México (ABM), anunciaron un acuerdo con el cual comenzarán a emitir facturas instantáneas a aquellas personas que realicen pagos con tarjeta de crédito o débito.
¿Con que objetivo?
El SAT dice que las facturas instantáneas serán solamente una forma de facilitar el trámite para clientes y comercios.
Sin embargo, la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT está solicitando a los bancos información sobre los plásticos de sus clientes, mediante oficio que dice lo siguiente:
“Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”.
¿Qué información es la que requieren?
La información requerida es el nombre del cuentahabiente, su RFC, su CURP, el límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre y los montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma de pago y desglosados por mes.
Esta información que se solicita, es para corroborar que los datos sean consistentes con las declaraciones de los contribuyentes y, en su caso, determinar si es necesario realizar una acción de control.
La realidad de la situación es que SAT puso en la mira a las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes, buscando irregularidades fiscales, debido al supuesto de que muy probablemente los usuarios utilicen efectivo proveniente de ingresos no declarados para realizar pagos a las tarjetas de crédito. Con esto, el SAT podrá detectar en las personas físicas las “discrepancias fiscales”.
¿Qué es la Discrepancia Fiscal?
La discrepancia fiscal se da cuando se comprueba que los montos de las erogaciones en un año de calendario son superiores a los ingresos declarados por el contribuyente. En otras palabras, cuando realices más pagos de compras y gastos, que los ingresos que declaras a la autoridad fiscal.
Dicho lo anterior recomiendo analizar el uso que se les da a las tarjetas de crédito y de débito, y, sobre todo, corroborar que los montos que se estén declarando como ingresos sean los correctos, y esta manera evitar ser acreedores de infracciones fiscales.
C.P. Ricardo Garcia
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