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    Pago de créditos Fiscales ¿En Abonos?

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    Pago de créditos Fiscales ¿En Abonos?

    Por Pedro Medina el 20 de Mayo de 2020
    Foto: Cortesía

    Artículo de opinión | Gobierno Federal no otorgó facilidades para hacer frente a la crisis económica a causa del Coronavirus 

    Uno de los grandes malestares de los contribuyentes, fue que ante la pandemia que afecta a nuestro país, las facilidades que el Gobierno Federal  otorgó para hacer frente a las obligaciones fiscales ya que fueron insuficientes para mantenerse a flote ante esta situación.

    De manera particular o colectiva a través de cámaras y organismos empresariales, en distintas ocasiones se alzó la voz para que el Gobierno Federal otorgara prórrogas y estímulos fiscales, cosa que no ocurrió ni ocurrirá.

    No obstante lo anterior, a fin de redimirse un poco, en la primera resolución de modificaciones de la resolución miscelánea fiscal de 2020 publicada el el DOF el 12 de mayo de 2020, salió a relucir la regla 13.1.

    Donde se establece que si un contribuyente cuenta con créditos fiscales a su cargo, tiene la posibilidad de cubrir por separado los conceptos que integran dicho adeudo de manera independiente, por ejemplo, si tenemos a nuestro cargo un crédito fiscal derivado de una auditoría por concepto de ISR e IVA, más actualización, recargos y multas, es posible cubrir un concepto en particular sin necesidad de que la autoridad exija el pago total del adeudo, lo cual en las facilidades de pago que existen no es posible lo anterior, pues si se solicita una condonación, esta sólo aplicaría sobre la multa, aunado a que para que surta efectos dicha condonación, es necesario pagar la parte no condonada junto al impuesto y los demás accesorios.

    Asimismo, si se solicita un pago en parcialidades (regulado por el artículo 66-A del CFF) en primera instancia, el IVA no es susceptible de cubrirse en parcialidades y por otra parte, no es posible solicitar en pagos algún concepto en particular sino que la solicitud debe realizarse sobre todo el adeudo (siguiendo con el ejemplo, nos referimos al ISR, actualización, recargos y multas).

    Es cierto, sin duda es una facilidad alejada del contexto que actualmente viven la mayoría de los contribuyentes, pues su liquidez se ha visto reducida o incluso nulificada ante el paro de las actividades económicas, sin embargo, habrá algunos contribuyentes que a pesar de este contexto, les resulte atractiva la oferta y tengan la posibilidad de cubrir un adeudo por secciones en lugar de realizarlo en su totalidad.

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