Artículo de Opinión | La Opinión del Conta.
PRÁCTICAS FISCALES INDEBIDAS: MÉDICOS QUE NO ACEPTAN COMO MEDIO DE PAGO TRANSFERENCIAS BANCARIAS, TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO O DE SERVICIOS.
Recordemos que el artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de:
Servicios prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes
- Honorarios en materia de psicología
- Honorarios servicios nutrición,
Siempre y cuando estos sean efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
En ese entendido, a través del criterio no vinculativo 29/ISR/NV el SAT señala que resulta necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
- Los prestadores de servicios médicos, dentales, en materia de psicología, nutrición u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.