Opinión

  • Opinión

    ¿Saldó a favor o pago de lo indebido?

    Cortesía

    ¿Saldó a favor o pago de lo indebido?

    Por Pedro Medina el 02 de Junio de 2020
    Foto: Cortesía


    La Opinion del Conta | Un derecho que pueden ejercer los contribuyentes, pero debes analizar el marco jurídico. 

    La Paz, Baja California Sur.- Muchas veces existe la interrogante en el contribuyente si las cantidades que tiene a favor con el SAT es un saldo a favor como tal o se refiere a un pago de lo indebido, o simple y sencillamente saben que el SAT les debe dinero y no como identificar este importe.

    De conformidad con el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales están obligadas a devolver cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes; es decir, la autoridad debe reintegrar las cantidades efectuadas por concepto de un pago indebido de contribuciones, así como las señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

    Por lo anterior, es claro que se trate de saldo a favor o pago de lo indebido, ambas resultan cantidades que el contribuyente tiene derecho a solicitar en devolución, sin embargo, su origen y naturaleza es diferente. 

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Tesis 1a. CCLXXX/2012, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, diciembre de 2012, Tomo 1, página 528, Décima Época, determinó que el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

    En tal virtud, cuando se tengan que devolver cantidades, para determinar si su naturaleza corresponde a pago de lo indebido o saldo a favor, deberá sujetarse a la conceptualización emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, cuando la devolución sea consecuencia del cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial Federal o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la autoridad fiscal deberá atender a los señalamientos precisados en la propia sentencia, respecto a la naturaleza de la cantidad a devolver.