Tribunal Electoral revoca diputaciones bajo el argumento de utilizar una firma apócrifa en el registro de candidatos ganadores de diputaciones locales por la alianza PAN, PRI, PRD en BCS.
Antes de entrar en materia al tema, hagamos un paréntesis en el que analizaremos una acotación que le dará mucho contexto al tema que hablamos.
Ser diputado local actualmente es un premio de la lotería, algo así como cuando salía un comercial en televisión que mencionaba; pégale al gordo ¿Por qué? En un periodo no superior a tres años eres millonario.
Para hablar de cifras específica estos son los ingresos que se generan como diputado local.
Sueldo neto $88,000.00
Asistenciales $35,000.00
Boletos de avión $200,000.00
Bonos bimestrales al año $100,000.00
Bonos trimestrales al año $100,000.00
Gasolina $20,000.00
Sueldo mensual $363,000.00
Sueldo anual $4’356,000.00
Hablamos de que en tres años un legislador reúne una bolsa de $13’068,000.00
¿Cuál es el tema?
Recientemente Karina Olivas candidata del PT por el distrito XV y Fernanda Villarreal candidata del distrito V por Morena, de acuerdo al Tribunal Estatal Electoral (TEE) que preside la Magistrada Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, determinó que las candidaturas y resultados a favor de Rigobertos Mares candidato del distrito electoral XV y Armando Martinez Vega candidato del distrito electoral V, ambos por la Alianza PAN, PRI y PRD se les revocó su constancia que los acreditaba como ganadores de la contienda electoral.
De izquierda a derecha; Karina Olivas candidata del PT por el distrito XV y Fernanda Villarreal candidata del distrito V por Morena.
¿Por qué ocurrió esto?
Un tema “técnico” es el argumento que se utiliza, asegurando que la las firmas emitidas por el presidente del PAN Carlos Rochin para el registro de los candidatos panistas incluyo una firma apócrifa, es decir falsa.
En la parte superior se muestra la firma apócrifa. En la parte inferior la firma original.
Para el TEE la pregunta obligada es… ¿En que momento se les acreditó de magistrados a peritos valuadores de caligrafía certificados?
En este tema están obligados a presentar y avalar que son personas facultadas para emitir una opinión y decisión que los acredita expertos en el tema. En caso de no ser especialistas en el tema deben buscar a quien si lo sea, si no es así ¿entonces cuál es el criterio? Que le pidan una opinión a un taquero, zapatero o chofer de transporte público.
Esto refleja algo de fondo…
En el PAN las cosas no están bien y el autor intelectual es alguien de casa, es decir fuego amigo ¿En caso de ser cierta una firma apócrifa como se enteró o dio cuenta del tema los jurídicos de Karina y Fernanda?
Una persona del PAN les debió advertir del tema. Esto es una hipótesis pero… ¿No tiene lógica por sentido común?
Ahora bien el actuar del Tribunal deja mucho que pensar. Por ley no podían solicitar una carta, entrevista o un documento en el que el presidente del PAN asegurara que si firmó el documento.
Quizá los magistrados tengan otra hipótesis y sus motivos, pero siendo realistas ¿Quien los cree?
Recientemente en un chat en el que están incluidos servidores públicos del estado de Baja California Sur, un abogado expreso la siguiente opinión:
Un recurso extemporáneo; la presunción de hechos posiblemente constitutivos de delito, debían perseguirse a quien fuere señalado. Por otro lado y el más importante, fue un acto consumado pues la voluntad del pueblo se hizo valer en la urnas; existían dos momentos para impugnar por tal presunción:
1. Posterior al registro del candidato
2. Posterior a la elección del día 6 de junio.
Combatiendo posiblemente ser inelegibles, así que se debió llevar en paralelo la cuestión punible, ya que se violento un derecho fundamental de votar y ser votado, en un acto por demás consumado.
Un compañero reportero expresó la siguiente pregunta:
¿La magistrada Dulcinea no se ha actualizado en leyes o malinterpretó?
Se emitió una respuesta, siendo la siguiente:
Son derechos fundamentales tanto de quien voto como del votado, para impugnar son 3, 4 y 5 días. Los tiempos son dependiendo el recurso que se interpondrá, sino es en ese término se consuma.
Pero esperemos el criterio de la Sala Regional, si confirma estaremos actualizando entonces, el derecho electoral es cambiante en cada proceso, pues ninguno sucede igual.
El tema dice más de fondo que en las formas. Este caso nos indica que ya no son necesarias las jornadas electorales por qué no tiene sentido el resultado y participación del votante. Las leyes se entiende no son una camisa de fuerza y se manipulan a la petición de una o varias personas.
Por lo pronto esperemos saber si Armando y Rigo acuden a un tribunal para recuperar su boleto de lotería.