La Delegada cometió un delito electoral durante la consulta popular de revocación de mandato
La Paz, Baja California Sur.- La Delegada de Programas Federales y la Secretaria de Bienestar, Yanssen Weichselbaum forma parte de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN).
El recurso legal se presentó el pasado diez de abril, al término de la Consulta Popular de Revocación de Mandato.
La dirigencia estatal del Pan en Baja California Sur, presento la denuncia ante la Fiscalia General de la Republica, el pasado diez de abril
La Delegada habría sido señalada de violentar La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En su Capítulo cuarto, los artículos 470 y 471 indican lo siguiente:
Artículo 470.
1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:
a) Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;
b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o
c) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
2. La Secretaría Ejecutiva por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido en este capítulo, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.
Artículo 471.
1. Cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión en las entidades federativas, la autoridad electoral administrativa competente presentará la denuncia ante el Instituto.
2. Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de la parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral.
3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia; e) Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y f) En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
4. El órgano del Instituto que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.
5. La denuncia será desechada de plano por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:
a) No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo;
b) Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda políticoelectoral;
c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos, o
d) La denuncia sea evidentemente frívola.
6. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará a la Sala Especializada del Tribunal Electoral, para su conocimiento.
7. Cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
8. Si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas, en los términos establecidos en el artículo 467 de esta Ley. Esta decisión podrá ser impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Sin censura, la Delegada de Programas Federales de la Secretaría de Bienestar Diphna Yanssen Weichselbaum, utilizó la cuenta oficial de la Secretaría de Bienestar para promover abiertamente el voto.
Asimismo manifestó su apoyo para que el Presidente de México, Andres Manuel López Obrador continúe como presidente.
La Delegada de Programas Federales de la Secretaría de Bienestar Diphna Yanssen Weichselbaum, utilizó la cuenta oficial de la Secretaría para promover abiertamente el voto
La Presidenta del Pan Guadalupe Saldaña Cisneros, reveló durante una conferencia de prensa que el partido presentó una ampliación de la denuncia.
“Se acaba de presentar una ampliación de denuncia con algunos otros datos que nos requirieron… Esperemos que las instancias correspondientes abran carpetas de investigación y puedan requerir a los funcionarios que en autos oficiales participaron en la revocación de mandato a los funcionarios que denunciamos que fueron a los cabos a operar y sin recato estuvieron coordinando los acarreos”. Declaró en conferencia de prensa la presidenta de Pan.
La ampliación de la denuncia contiene información de más servidores públicos que forman parte de la actual administración del Gobierno del Estado.