Publicación realizada por LatinUS
Por Julio Astorga
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la prohibición a deudores de pensiones alimenticias de acceder a cargos públicos, como lo establecen las reformas que fueron aprobadas en junio de 2022 en diversas leyes estatales de Yucatán.
De acuerdo con las reformas en ese estado, conocidas como la “ley 3 de 3 contra la violencia de género”, se prohíbe que personas deudoras alimentarias, acosadores sexuales y agresores por razones de género puedan acceder a cargos públicos, ya sea por designación o por elección popular.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió la acción de inconstitucionalidad 98/2022 por considerar que se excluye indebidamente a las personas en calidad de deudor alimentario. De acuerdo con la CNDH, se violan los derechos de trabajo, de igualdad y el de ser votado.
En octubre pasado, la SCJN conoció y resolvió dos acciones de inconstitucionalidad bajo la ponencia del ministro Luis María Aguilar, que impugnaban una ley de Hidalgo. En ese caso, el máximo tribunal reconoció como constitucional el requisito de no ser deudor alimentario para obtener un cargo público.
Con nueve votos a favor, los ministros aprobaron el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán. Por su parte, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek votaron en contra.
La Suprema Corte también culminó hoy el análisis que comenzó ayer a diversas disposiciones de la ley electoral de Nuevo León. El máximo tribunal avaló como requisito de elegibilidad el no haber sido sentenciado por los delitos de violencia política de género, violencia familiar, delitos sexuales y delitos en contra de la obligación alimentaria.