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    Violencia de Género: Ley De Capacitación Es Letra Muerta

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    Violencia de Género: Ley De Capacitación Es Letra Muerta

    Por Diego Soto el 31 de Enero de 2023
    Foto: 365

    Durante 2022 el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres no contó con presupuesto asignado para llevar a cabo capacitaciones como lo estipula la Ley de Capacitación en materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el estado de Baja California Sur.

    “Ninguna persona servidora pública podrá, en tanto no curse la capacitación, ser promovida para un cargo superior o análogamente superior”. Señala la ley.

    La Paz, Baja California Sur.- A través de una solicitud de información realizada a través de Plataforma Nacional de Transparencia se solicitó al Instituto Sudcaliforniano de la Mujer (ISM) datos específicos para conocer cómo se han capacitado los servidores públicos del Gobierno del estado para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres. Se confirmó qué la actual administración ha incumplido con la ley.

    El pasado 31 de julio del año 2021 fue publicada en el Diario Oficial del Gobierno del estado, la Ley de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el estado de Baja California Sur. 

    Desde el artículo primero la presente ley tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria para la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres, en las distintas modalidades, para todas las personas que se desempeñen como servidoras públicas o que presten sus servicios profesionales en el Estado de Baja California Sur, con el fin de garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

    Los principios rectores de esta Ley son:

    - El respeto a la dignidad humana de las mujeres
    - La igualdad jurídica y sustantiva entre la mujer y el hombre
    - La no discriminación
    - La libertad de las mujeres
    - La perspectiva de género
    - La transversalidad en materia de género;





    ¿Quienes están obligados a capacitarse en esta Ley?

    Altos mandos: las personas servidoras públicas que sean titulares de una Secretaría de Despacho, Subsecretaría de Despacho, Coordinación General, Dirección General o análogos de la Administración Pública Estatal, así como sus análogos en los demás poderes, en los Ayuntamientos y organismos constitucionales autónomos;

    Asimismo  como ente obligado: los órganos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, así como sus integrantes.

    El Instituto rendirá cada año, un Informe general, pormenorizado, por ente obligado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley ante el Congreso del Estado. Para la elaboración de este Informe, las Unidades de Género de cada ente obligado deberán enviarle un informe anual con las mismas características, según lo determine el reglamento. Tratándose de órganos colegiados, todas las personas integrantes estarán obligadas.

    Toda persona servidora pública o prestadora de servicios profesionales que recién inicie su encargo tendrá un plazo de 90 días naturales para tomar la capacitación. En caso de solicitarlo y no recibirlo deberá dar aviso al Instituto.

    Todo ente obligado de los Poderes Públicos del Gobierno estatal y de los Ayuntamientos deberá contar con una Unidad de Género.

    La Unidad tendrá como tarea la obligación de capacitar, en materia de género, de prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las mujeres a todo el personal, sin importar su jerarquía con base en los principios de igualdad y no discriminación.

    Deberán:

    - Prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por razones de género.
    - Prevenir, sancionar y erradicar el hostigamiento y acoso laborales.
    - Prevenir, sancionar y erradicar las violencias de género en cualquier modalidad.
    - Diseñar los planes de trabajo y de capacitación del ente obligado y verificar que en los programas y acciones del ente obligado cuenten con perspectiva de género.

     

    La Ley es letra Muerta

    Bajo el folio 030074123000002 respecto a las atribuciones y competencias del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, de la Ley de Capacitación en materia de Género, de prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el estado de Baja California Sur, solicitó la siguiente información.

    - Nombre de la capacitación qué recibieron los servidores públicos (Altos mandos) de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (artículo tercero de la ley mencionada).
    - Especificar día, lugar y hora del curso tomado por los servidores públicos (Altos mandos).
    - Testimonio fotográfico de la asistencia de servidores públicos (Altos mandos) al curso (artículo tercero de la ley mencionada).
    - Copia de la acreditación al curso tomado por altos mandos.

    La información deberá comprender del periodo 1 enero del 2022 a 31 de diciembre del 2022

    A la solicitud de información el Instituto Sudcaliforniano de la Mujer (ISM) respondió lo siguiente:



    “Durante el periodo del 1 enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022, el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres no contó con presupuesto asignado para llevar a cabo capacitaciones como lo estipula la Ley  de Capacitación en materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el estado de Baja California Sur, sin embargo para este año en curso está planificado dentro de las actividades del Programa Operativo Anual de Mejora Regulatoria 2023, iniciar con la propuesta de integración del Programa de Capacitación que estará encargado de dar cumplimiento de conformidad con la ley antes mencionada y con ello contar con el presupuesto que permita la ejecución de las disposiciones de esta ley”.


    El Instituto Sudcaliforniano de la Mujer no contó con presupuesto asignado para capacitaciones durante 2022

    Una segunda solicitud de información bajo el folio 030074123000001 se solicitó la siguiente información:

    Respecto a las atribuciones y competencias del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, de la Ley de Capacitación en materia de Género, de prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el estado de Baja California Sur, solicitó la siguiente información.

    Capítulo cuarto unidades de género 

    - Artículo 13, Nombre de las  instituciones que sí cuentan con la unidad de género. 
    - Artículo 13, Nombre de las instituciones no cuentan con la unidad de género
    - Artículo 14, Nombres y cargos de las personas que, sin causa justificada, que se nieguen a participar, en los plazos convocados, en la capacitación obligatoria en materia de género, prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres que mandata esta Ley.
    - Artículo 16 Nombre de los servidores públicos que recibieron uno y dos apercibimientos.

    La información deberá comprender del periodo 1 enero del 2022 a 31 de diciembre del 2022



    El Gobierno del estado reconoció públicamente que no se aplicó durante todo el año 2022  la ley, textualmente respondió lo siguiente:

    “El Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres fortalecerá la vinculación interinstitucional para la instalación de Unidades de Género en las instancias de gobierno como lo estipula la Ley de Capacitación en materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el estado de Baja California Sur, dado que, dentro del periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, no se ejecutó dicha función para contar con la información requerida en esta solicitud”.

    El Instituto Sudcaliforniano de la Mujer no se ejecutó dicha función para contar con la información requerida en esta solicitud


    Incumplimiento de la Ley ¿Qué pasa?

    El incumplimiento de quienes no se capaciten tiene como consecuencia, se hará pública y difundirá en su sitio oficial de internet, los nombres y cargos de las personas que, sin causa justificada, que se nieguen a participar, en los plazos convocados, en la capacitación obligatoria en materia de género, prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres que mandata esta Ley.

    Toda persona que, sin causa justificada, se negase a recibir las capacitaciones previstas en la presente Ley o, bien, no asista a las capacitaciones impartidas en el ente obligado en el que presta sus servicios en las fechas que establezcan para ello se harán acreedoras a un apercibimiento y se les notificará sobre la fecha y lugar en la que deberán realizar la capacitación.

    El incumplimiento de dicho apercibimiento será considerado como falta grave dando lugar a una sanción administrativa.

    En caso de recibir dos apercibimientos, sin causa justificada, se procederá a la suspensión temporal sin goce de sueldo, hasta en tanto sea capacitado en los términos que marca la presente Ley. La causa justificada no podrá alegarse en más de tres ocasiones.

    Ninguna persona servidora pública podrá, en tanto no curse la capacitación, ser promovida para un cargo superior o análogamente superior.

    Las personas que actualmente se desempeñan como servidoras públicas o como prestadores de servicios profesionales al servicio de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Ayuntamientos y de los organismos constitucionales autónomos contarán con un año natural, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para capacitarse en los términos de esta ley y de la convocatoria que emita el Instituto sudcaliforniano de las Mujeres y las unidades de género en los entes obligados.