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    El jugoso negocio de Pepe Ávila

    Tres Seis Cinco MX

    El jugoso negocio de Pepe Ávila

    Por Diego Soto el 18 de Noviembre de 2019
    Foto: Tres Seis Cinco MX

    En el mundo de la política se sabe que quien le invierte económicamente a la campaña del candidato o bien quien ayuda en especie es compensado con un cargo o como proveedor, en esta ocasión investigamos a un contador público que ha utilizado muy bien el cargo de “servidor público” pero para beneficio propio.

    José Leoncio Ávila Geraldo, el actual director del INSUDE maneja una política muy polémica “el deporte es un negocio”. En el año 2016 en la repartición de cargos, cuando el entonces candidato a la gubernatura y hoy ejecutivo de BCS Carlos Mendoza Davis, se encontraba analizando perfiles, los méritos de “Pepe” Ávila durante la campaña apenas y le alcanzaban para ocupar un modesto cargo, es decir, haber organizado algunas carreras y eventos deportivos en la campaña, eran pocos puntos para llegar a una Secretaria o alguna dirección con acceso a millones de pesos para obras o recursos públicos.

    La pregunta que se realizaba el contador era ¿Como voy recuperar el dinero invertido? ¿Como? Su filosofía fue, ¡Como sea!

    ÁVILA SPORT: Siempre el primero...

    Una expresión popular empleada en el argot político dice: “Hay que ser cochis, pero no trompudos” algo que parece importarle poco al longevo director, una de las principales formas de beneficiarse es a través de su cargo, comprandose servicios, eventos a una de las empresas que tiene, se trata de; Avila Sport.

    ¿El director del INSUDE utiliza su cargo para que instituciones le compren servicios públicos a su negocio personal? Si, así lo hace y lo hace bastante bien…

    De acuerdo a la solicitud realizada a través del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (ITAI) al Ayuntamiento de La Paz, el director Salvador Vargas Portillo beneficio en su gestión de director del Instituto Municipal del Deporte La Paz a la empresa del director del INSUDE, Avila Sport.

    La solicitud 00526318 al ITAI reveló que durante la gestión de Armando Martínez Vega se le benefició con al menos siete eventos y servicios a la empresa Ávila Sport, es decir se le benefició con un total de 661,137 pesos.

    CONTRALORA OMISA

    Apreciado lector, probablemente tengas tus dudas y reservas, son mentiras lo que se revela a traves de este artículo, publicación o investigación, es entendible tu duda como lector, existe la libertad de expresar una opinión, lo que no se puede poner en tela de juicio y negar es que esto es un delito, si, aunque muchos lo duden es un delito que amerita una investigación y claro el accionar de la autoridad.

    De acuerdo a la “Ley de responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, la Contraloría del Gobierno del Estado, donde se desempeña como titular de la institución Sonia Murillo la ley indica lo siguiente:

    Capítulo II, de las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

    Artículo 53. Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

    Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

    Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

    Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

    Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.

    La ley indica claramente en la página 28 del documento mencionado, en el apartado Sanciones; Capítulo II, Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves:

    Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

    I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

    II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

    III. Sanción económica, y

    IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

    Es decir “Pepe” Ávila debiera ser investigado y acreedor a una sanción económica o removido de su cargo.

    Pero… BCS es la tierra donde ningún “Servidor público” es sancionado ¿Que pasa con la contralora Sonia Murillo? ¿Por que es omisa?

    La misma ley a través del documento que hemos hecho mención indica que la Contralora Sonia, en caso de ser omisa también incurre en un delito el cual se llama omisión.

    Capítulo II, de las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos

    Artículo 62. Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

    Artículo 64. Los Servidores Públicos responsables de la investigación, substanciación y resolución de las Faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:

    I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

    II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una Falta administrativa grave, Faltas de particulares o un acto de corrupción.

    ¿Actuará de la misma forma con los eventos estatales que organiza el INSUDE? NORCECA, Vuelta internacional de ciclismo, Olimpiada municipal, estatal, nacionales de fútbol, Cabo Cup, la remodelación del estadio Guaycura, Arena La Paz, Arturo C.Nahl y los recién creados equipos profesionales de basquetbol y beisbol.

    Es un tema que le compete a la autoridad investigar y transparentar, en específico, la Contralora, Sonia Murillo, sin embargo esto no ocurre.