La víctima aseguró ser extorsionado por un elemento en activo de la Procuraduría General de Justicia del Estado. El analfabeta confío debido a su situación.
A través de una denuncia presentada en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur (PGJE) el ciudadano de nombre Leonel “N” quien dice ser analfabeta recurrió a este recurso luego de que en su testimonio manifestó ser extorsionado por un elemento en activo de la Procuraduría.
La denuncia se encuentra abierta bajo el expediente LPZ/189/2020/NUC siendo presentada el 23 de diciembre del 2020.
En una entrevista la víctima señala al elemento Samuel Estrada Murillo. De acuerdo a declaraciones del denunciante expresó lo siguiente:
“Tuve un accidente un choque, se me ofreció a ayudarme porque yo no sé leer ni escribir, me dijo que me iba a echar la mano. Yo confié en él por ser Polícia que el tenia contacto con el comandante, con todo arriba. Con 60 mil pesos arreglamos este pedo. Yo le dije que quería un comprobante para tener pruebas de que me iba a cumplir y se enojo”.
Durante la entrevista a un comunicador local, el ministerial Samuel se comunicó a través de una llamada telefónica y aseveró que no se había podido contactar con el denunciante derivado de haber estado en cuarentena.
“En 2019 me pidió 60 mil pesos. El ministerio público me preguntó ¿Qué quieres? le respondí que no quería perjudicar en su jale, que solo me regresara mi dinero y es todo”.
“Si lo jalaron, hablamos con el Comandante Alfredo y presente ahí estuvo. Dijo que para el fin de marzo liquidaba todo el dinero. Le hablo y le hablo y no me contesta. No me quedo de otra más que denunciarlo”.
Video: Denuncia analfabeta a Ministerial por cohecho de 60 mil pesos.
De acuerdo al Código Penal Federal, en título Décimo, Delitos por Hechos de Corrupción, en el capítulo Décimo denominado Cohecho, señala lo siguiente:
Artículo 222, cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Por lo antes mencionado la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá expresar una versión oficial sobre la denuncia en contra de un elemento en activo de la institución.