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    La Paz: El gobierno de la opacidad

    Bitacora BCS

    La Paz: El gobierno de la opacidad

    Por Diego Soto el 03 de Abril de 2023
    Foto: Bitacora BCS

    86 recursos de revisión registró La Paz, siendo el Ayuntamiento con más inconformidades por ciudadanos que han realizado solicitudes de información en la entidad durante el año 2022.

    La Paz, Baja California Sur.- Durante un año, este medio de comunicación dio seguimiento a los cinco Ayuntamientos que conforman el estado, para conocer su cumplimiento con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

    Se realizó un recuento y comparativa en Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé, para saber en qué gobierno está más interesado la sociedad de conocer el uso, administración, manejo de recursos públicos y toda la información que está en su posesión y debe ser pública.

    De los cinco gobiernos, Los Cabos es el sujeto obligado qué más solicitudes de información registra seguido por La Paz.



    Solicitudes de información recibidas en el año 2022

    Los Cabos 557
    La Paz 521
    Comondú 208
    Loreto 145
    Mulegé 139



    De las 1,570 solicitudes realizadas durante el ejercicio del año 2022, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre, Los Cabos fue el único sujeto obligado que dio cumplimiento.



    Solicitudes de información respondidas en tiempo en el año 2022

    Los Cabos 557
    La Paz 513
    Comondú 200
    Loreto 137
    Mulegé 127



    La Paz: El Gobierno de la Opacidad

    Durante el monitoreo y comparación de los cinco gobierno municipales, se analizaron los recursos de revisión. ¿Qué es un recurso de revisión?  Es el instrumento legal que tienen a su disposición los ciudadanos que han realizado una solicitud de información y han manifestado su inconformidad ante la respuesta recibida o por la ausencia de ella.

    Este recurso se ejerce ante los sujetos obligados (Los Ayuntamientos) tal como lo estipula la ley de transparencia y acceso a la información.

    En el año 2022, se presentaron 149 recursos de revisión, el Honorable XVII Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, es la institución con más inconformidades presentadas por civiles. 

    Recursos de revisión en el año 2022

    La Paz 86
    Los Cabos 20
    Comondú 15
    Loreto 14
    Mulegé 13



    En ese mismo sentido, el gobierno municipal que encabeza la presidenta municipal Milena Quiroga Romero, es el líder en inconformidades pendientes o qué no han recibido una resolución por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información en el estado.

    Recursos de revisión pendientes en el año 2022

    La Paz 60
    Los Cabos 12
    Comondú 11
    Loreto 9
    Mulegé 4

    Concierto de Christian Nodal, ejemplo de opacidad 

    Durante años el gobierno de La Paz ha protegido y reservado  toda la información del concierto con causa realizado en septiembre de 2022 en el estadio Guaycura.

    Del evento solo se habló de un donativo de una ambulancia que fue vendida por Comercializadora y Desarrolladora de Proyectos S.A. DE C.V. (Codepresa) un vehículo Ford modelo Transit  año 2022, facturado por un total de 892 mil pesos.

    Respecto a ese tema, este medio de comunicación ha realizado más de 20 solicitudes de información y en cada una de las respuestas otorgadas por el gobierno se han presentado respuestas diferentes:



    No poseemos la información
    No ha sido generada la información
    Sugerimos realizar su solicitud a DIF
    Sugerimos realizar su solicitud al área de comercio

    Por las respuestas otorgadas se ha protegido el nombre del organizador del evento, asimismo el monto total de la recaudación y destino de los recursos. 

    En entrevista realizada a la presidenta municipal Milena Quiroga se le solicitó el nombre de la empresa y precisó que no lo sabe. 

    Reportero: Referente al tema de Christian Nodal, ¿Nos podría decir cuál es la razón social o la persona que organizó el evento? Entiendo qué hay un tema de una colaboración entre ayuntamiento ¿lo pudieran hacer público?

    Milena Quiroga: Yo me imagino que si. El nombre no lo sé. Pero hay que consultarlo en las áreas.

    Video: Milena Quiroga, Presidenta municipal de La Paz, desconoce quien organizo el concierto de Christian Nodal. 

    De acuerdo a declaraciones del regidor de La Paz, Estuardo Rodriguez, existen señalamientos públicos de una posible recaudación de al menos 10 millones de pesos.

    Extraoficialmente se conoce que por el concepto de venta de alcohol (cerveza) la recaudación fue de un millón de pesos. Por el concepto de venta de botellas con alcohol, la recaudación fue de dos millones de pesos. 

    Guillermo Ortalejo, Director del deporte confirmó a este medio de comunicación que participaron en el concierto servidores públicos para la venta de alcohol y otras tareas. 

    Incumplimiento con la ley

    De acuerdo al artículo 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información, el instituto podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:

    I Amonestación pública, o
    II Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas unidades de medida y actualización.

     Las multas se harán efectivas por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, el monto recaudado se destinará a un fondo para el mejoramiento de la cultura de la transparencia y el acceso a la información pública, ejecutado por el Instituto, de acuerdo a su planeación presupuestal. 

    Las multas no podrán ser cubiertas con recursos públicos, mismas que constituyen créditos fiscales a favor del fondo al que hace referencia el párrafo anterior.

    Las medidas de apremio impuestas por el Instituto, deberán ser ejecutadas con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos contenidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

     Si la falta de cumplimiento llegará a implicar la comisión de un delito, se denunciarán los hechos a la autoridad competente.

    Asimismo el artículo 183, precisa que el  incumplimiento de los sujetos obligados será difundido en los portales de obligaciones de transparencia del Instituto y considerados en las evaluaciones que realice éste.

    El 15 de agosto del 2018, el Ayuntamiento de La Paz, BCS, fue sancionado cuatro veces.

     

     

    El Artículo 184 precisa que si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se cumple con la resolución, se requerirá el cumplimiento al titular de la autoridad responsable, para que en un plazo de cinco días, instruya al titular de la unidad administrativa que tenga en su poder la información, a cumplir sin demora dicha resolución.

    De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo.

    Transcurridas las medidas de apremio impuestas al superior jerárquico del infractor, se persistiera en el incumplimiento de la resolución de éste o aquel, el Instituto dará vista al Órgano de Control Interno correspondiente, a efecto de que inicie el procedimiento de responsabilidad, y en su caso, imponga las sanciones correspondientes.

     En contra de la imposición de multas derivadas de la ejecución de las medidas de apremio, procede el juicio de nulidad ante la Sala Unitaria Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y es independiente del procedimiento sancionador que en su caso se implemente al infractor.

    Durante el ejercicio del año 2022, de los cinco Ayuntamiento no han recibido ninguna medida de apremio.

    De los cinco gobiernos municipales en el año 2022 no ha recibido ninguna medida de apremio.

    Delitos federales

    La opacidad al no entregar información en una solicitud, encuadra en delitos federales que podrían ser acreedores a medidas cautelares como la prisión preventiva. Ejercicio ilícito de servicio público Artículo 214, comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:

    IV Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

    Artículo 215, cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

    I Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento.

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