¿Como? y ¿En que utiliza el presupuesto de un año? El Instituto Sudcaliforniano del Deporte (INSUDE) no se puede saber. No responden solicitudes de información e incumplen con publicar informes financieros, contratos, concesiones y convenios correspondiente al ejercicio de los años 2022 y 2023.
La Paz, Baja California Sur.- Para poder conocer el uso de recursos públicos de los Gobierno existe la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur. En ella existen 103 artículos que indican cómo se debe presupuestar y ejercer el recurso destinado de forma anual para las instituciones que conforman el gobierno del estado y los ayuntamientos.
De acuerdo a una denuncia ciudadana que llegó a este medio de comunicación, el Instituto Sudcaliforniano del Deporte (Insude) podría estar incumpliendo en la ley antes mencionada y seria sujeto a una investigación en primera instancia por la Contraloría, seguido de la Auditoría Superior del Estado (ASE).
La primera muestra de opacidad e incumplimiento quedó registrada el pasado 15 de diciembre del 2022, a través de una solicitud de información bajo el folio 0300724222000082 ahí se solicitó la siguiente información:
- Copia del presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al año 2022
- Del presupuesto de egresos correspondiente al año 2022 ¿cuanto se ejercicio?
- Informe detallado de la aplicación del presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al año 2022
- Padrón de proveedores con la razón social correspondiente al año 2022
- Relación de pagos y copia de las facturas respecto a la aplicación del presupuesto total de egresos correspondiente al año 2022
- Copia del calendario de actividades correspondientes al año 2022 con su presupuesto pronosticado y ejercido
La información deberá corresponder al 1 de enero de 2022 al 16 de diciembre del 2022.
Ante la solicitud de información el Insude no emitió ninguna respuesta, dejó la solicitud sin aportar si ninguna información.
Insude no respondió a una solicitud de información donde debió entregar el uso de ejercicio del presupuesto de egresos correspondiente al año 2022.
Al verificar el portal oficial del gobierno del estado de BCS el cual está a cargo de la Contraloría, no se encuentra disponible:
1 Resultados de auditorías realizadas
2 Resultados de la dictaminación de los estados financieros
3 Personas a quienes se les permite o se les permita utilizar recursos públicos
4 Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
5 La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable
6 El Padrón de proveedores.
7 Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
8 El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad
9 Declaraciones patrimoniales
¿Qué dice la ley?
De acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Baja California Sur, en su título tercero “Del ejercicio del gasto público estatal”, capítulo uno, “Del ejercicio” precisa lo siguiente:
ARTÍCULO 55. Los Ejecutores de gasto podrán solicitar la celebración de contratos plurianuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios o de obras públicas durante el ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado y Municipios de Baja California Sur, respectivamente, siempre que:
Los Ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 37 y 46 de esta Ley.
El resultado de la dictaminación de los estados financieros no se encuentra disponible en los ejercicios de los años 2022 y 2023.
Insude no ha presentado sus estados financieros de los ejercicios 2022 y 2023.
“No se presenta la información que señala esta fracción con fundamento en los articulos 15 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Edo de B.CS., en virtud de que en el Insituto no ha Dictaminado sus estados financieros por el ejercicio”, manifestó Insude.
Sanciones
El capítulo segundo “De las sanciones e indemnizaciones” precisa en su artículo 99, 100 y 101 lo siguiente:
ARTÍCULO 99. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública Estatal, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier órgano autónomo o entidad;
No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con información confiable y veraz;
Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y por la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias;
ARTÍCULO 100. Los servidores públicos y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de cualquier órgano autónomo, incluyendo en su caso los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley y su Reglamento y demás disposiciones generales aplicables serán responsables de indemnizar al erario, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores.
Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o morales en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.
ARTÍCULO 101. Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado y Municipios del Estado de Baja California Sur.
Extra oficialmente este medio de comunicación conoce que existe una auditoría de recursos legales (denuncias) por el incumplimiento de sus obligaciones del Insude ante la ley hacendaria del estado.