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    Magistral ambición

    Tres Seis Cinco MX

    Magistral ambición

    Por Diego Soto el 18 de Noviembre de 2019
    Foto: Tres Seis Cinco MX

    “Yo creo que el dia que todos los hombres ejerzan y tengan un sentimiento de política en el sentido pleno de lo que es la palabra, buscar el beneficio para todos. Esa es la política, ese es el sentido de la política… En un determinado momento si se considera que se puede ser útil a la comunidad desde un punto de vista de acción, de partido, lo que sea hay que serlo, en mi caso… Ahora con el mayor gusto vuelvo a servir a mi querido México y B.C.S. Desde esta magistratura.

    Esas fueron las palabras del Magistrado del Tribunal Estatal Electoral Joaquín Quibrera Beltrán, en una entrevista realizada en el año 2014, luego de haber sido electo como Magistrado del Tribunal Estatal Electoral del Estado de B.C.S. 

    Luego de haber escuchado a través de la red social YouTube las palabras del Magistrado Joaquín Quibrera Beltrán, este medio de comunicación realizó algunas preguntas que llevarán a investigar el tema.

    ¿A que se refiere el magistrado? “Política, buscar el beneficio para todos. Esa es la política”.

    ¿Ese es el sentido de la política?

    La primera investigación…

    En la actualidad es complicado que algún tipo de información, caso de corrupción, nepotismo, violencia o el sector social que se desee elegir pase desapercibido. La inmediatez y la no censura de las redes sociales, ya sea desde una página o noticia de un medio de comunicación , periodista o bien desde una cuenta de un usuario con identidad falsa, nos es posible que revelen hasta el más oscuro secreto  o caso de corrupción. En esta ocasión el equipo de investigadores de Tres Seis Cinco MX te presenta su primera investigación publicada en su nueva plataforma, la cual ha sido denominada: “Magistral Ambición”. Iniciamos...

    Magistral Ambición

    De acuerdo con Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral Del Estado de Baja California Sur, del año 2015,  en su capítulo segundo, denominado, de los Magistrados en su artículo noveno indicaba que los Magistrados tendrán derecho "Al retirarse del cargo los Magistrados tendrán una retribución equivalente a 3 meses de sueldo más el pago de una quincena por cada año de servicios prestados al Tribunal cuando menos, siempre y cuando la causa de su retiro no se derive de un procedimiento sancionador.

    Para el efecto anterior, la Unidad Administrativa del Tribunal, proveerá el pasivo contingente necesario para atender tal eventualidad, sin necesidad de requerir ampliación presupuestal al ocurrir el supuesto previsto".

    A continuación presentamos el documento donde se señala el artículo que aun no se modificaba.

    Opacidad ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información (ITAI).

    Mediante la solicitud realizada el pasado 15 de Septiembre del año 2019, en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con el folio 00468319 fue requerida por el Director de este medio de comunicación;  Diego Soto, la siguiente información.

    “Informe detallado sobre TODOS los trabajadores que se desempeñan o desempeñaron en el Tribunal Estatal Electoral del Estado de B.C.S. El informe deberá contener la siguiente información:

    • Nombre del trabajador
    • Cargo
    • Nivel de estudios
    • Fecha de ingreso a la institución
    • Área en la que se desempeña
    • Sueldo mensual
    • Retribuciones económicas o por otro concepto de forma mensual
    • Retribuciones económicas o por otro concepto de forma semestral, anual, periodo de vacaciones o en cualquier fecha. Este concepto se deberá especificar en qué periodos del año se otorgó y cuantas veces.
    • Fecha de Baja del trabajador
    • Fecha de reingreso del trabajador


    El informe deberá comprender del periodo 1 de enero del año 2016 a 15 de septiembre del año 2019”.

    A continuación adjuntamos la solicitud de Información realizada por Tres Seis Cinco Mx  al TEE de B.C.S.

    Diez días después de haber sido requerida la información, la licenciada María del Rosario Romero Juárez, Directora e Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Estatal electoral de B.C.S.  Respondió la solicitud, informando que en el periodo 2015 a 2017 los magistrados, Carlos Eduardo Vergara Monroy, Joaquín Manuel Beltrán Quibrera y Augusto Raúl Jiménez Beltrán percibían un sueldo superior a los noventa  mil pesos mexicanos.

    A continuación presentaremos en un gráfico la respuesta realizada por el TEE de B.C.S.

    Luego de haber iniciado la investigación del caso por este medio, el tema incómodo y alerto a la actual Magistrada Presidenta del Tribunal, Betsabe Dulcinea Apodaca Ruiz quien al tener conocimiento bloqueo la entrega de información. En una diferente solicitud de información realizada a través de la misma plataforma (PNT) con el folio 00468219, se requirio lo siguiente:

    “Copia de los talones de pago o cualquier retribución económica de forma mensual y quincenal otorgada a los siguientes trabajadores del Tribunal Estatal Electoral del Estado de B.C.S.

    • Lic. Joaquín Manuel Beltrán Quibrera
    • Lic. Carlos Eduardo Vergara Monroy
    • Lic. Augusto Raúl Jiménez Beltrán

    La información solicitada deberá corresponder al siguiente periodo:

    1 de Febrero del año 2015 a 15 de Septiembre del año 2019”.

    Desde luego que la magistrada Betsabe Dulcinea Apodaca Ruiz instruyo al comite de transparencia ocultar el tema por lo que se voto por unanimidad negandose a entregar información requerida.

    A continuación presentaremos en un gráfico la respuesta del TEE de B.C.S.

    La ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur,  indica en su capítulo V, Los Sujetos Obligados, artículo 22. Son sujetos obligados de esta Ley:

    • El Poder Ejecutivo del Estado y sus dependencias
    • El Poder Judicial del Estado, sus integrantes y sus dependencias
    • El Poder Legislativo del Estado, sus integrantes y sus dependencias;
    • La Auditoría Superior del Estado
    • Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal
    • Los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como las Empresas de Participación Estatal o Municipal
    • Las asociaciones público privadas que para efecto de prestar servicios públicos se constituye
    • Los Organismos Públicos Autónomos del Estado
    • Las Universidades Públicas, e Instituciones de Educación Superior Públicas
    • Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables
    • Los Sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito Estatal y Municipal
    • Los Fideicomisos y Fondos Públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno
    • Las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal o aquellas que reciban un ingreso estatal que sea preponderante dentro de su presupuesto
    • Las Instituciones de beneficencia que sean constituidas conforme a la ley en la materia; y Toda persona que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
    • Quedan incluidos dentro de esta clasificación todos los órganos y dependencias, cualquiera que sea su denominación y aquellos que la legislación local le reconozca como de interés público.

    Es decir el comite falto a este eje rector de la Ley ya que el sueldo y comprobante de ello como la copia del talon de pago se realiza con recurso público extraido del erario, lo cual se debio entregar.

    “Tanto peca el que mata a la vaca como el que le agarra la pata”.

    Para que los Magistrados recibieran un haber de retiro del cien por ciento de su salario o cualquier percepción economica otorgada por el Tribunal era necesara la ayuda del H. Congreso del Estado de B.C.S. Ya que la ley organica del mismo tribunal  tras haber cumplido un periodo los inabilita en un tiempo de dos años para no desarrollarse en actividades laborales como litigar, ya que podrian hacer mal uso de sus conocimientos en el servicio público.

    Alfredo Zamora Garcia ex Diputado Local del H. Congreso de B.C.S. E integrante de la XIV Legislatura, al presidir la comisión de Puntos Constitucionales era el encargado de recibir, turnar y presentar ante el pleno del congreso cualquier solicitud por algun ciudadano o institución. Al consultar el portal del Congreso en la información de las sesiones, en especifico el orden del día , no se encontro durante el año 2016 y 2017 la  propuesta para modificar la Ley Organica del Tribunal Estatal Electoral, por lo que se describió que el tema se voto en una sesión secreta.

    Al modificarse la Ley Organica, el haber de retiro quedo plasmado de la siguiente manera:











    Para que la legislación fuera publicada en el diario oficial,  el Gobernador del Estado de B.C.S. En el tomo XLIV, Número 28, el día 20 de julio del año 2017 debio estar de acuerdo  o esto indica que deconoce lo que aprobó  la  XIV Legislatura del H. Congreso de B.C.S. En su mayoria conformada por militantes del PAN.

    Sabían que era incorrecto

    14 de Diciembre del año 2016 se aprobo una pensión vitalicia a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de B.C.S.  (TSJE), una propuesta presentada tambien en una sesión secreta por el ex Diputado Alfredo Zamora, sin embargo este caso fue detectado o mejor dicho, expuesto por algún legislador “balcón”. Luego del “dedazo” se generó un debate en 2017, un año en el que el eslogan de los Gobiernos era la palabra “Austeridad”. Fue entonces  el lunes 13 de febrero cuando del año en mención, cuando  17 legisladores tuvieron que retractarse ante la exposición pública y crítica social por beneficiar a los magistrados del TSJE y no hubo mejor alternativa que  votar por unanimidad en modificar el artículo 93 de la Constitución Política de Baja California Sur, así como el artículo 8 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia se quedaran sin una pensión vitalicia de dos años por un monto del sesenta porciento de su sueldo.

    ¿Con cuanto se beneficiaron los magistrados?


    Los tres Magistrados,  Joaquín Manuel Beltrán Quibrera, Carlos Eduardo Vergara Monroy y Augusto Raúl Jiménez Beltrán llegaron al cargo en el año 2014. El primero en culminar su ciclo y beneficiarse fue el Maestro Carlos Eduardo Vergara Monroy ya que recibio una remuneración economica del año 2017 a 2019 de 2,218,416.00  (Dos millones, docientos diesiocho mil cuatrocientos diesiseis  pesos).

    Talon de pago del ex Magistrado Carlos Eduardo Vergara Monroy

    El ex Magistrado Carlos Eduardo Vergara Monroy debio recibir una remuneración de   $372,188.25 (Trecientos setenta y dos mil ciento ochenta y ocho pesos con veinticinco centavos) sin embargo al modificarse la ley fue beneficiado con la millonaria cantidad de 2,218,416.00  (Dos millones, docientos diesiocho mil cuatrocientos diesiseis  pesos).

    En el caso de Joaquín Manuel Beltrán Quibrera inicio a cobrar su haber de retiro una vez que culmino su ciclo, es decir desde el mes de octubre del año en curso, 2019.

    Sin la más mínima muestra de vergüenza, el ex Magistrado pensionado Vergara Monroy, busco ser electo de nueva cuenta como Magistrado del Tribunal, ya que se registró como aspirante a Magistrado para suplir a Betsabe Dulcinea Apodaca Ruiz, sin embargo no fue electo.

    Estos hombres,  Carlos Eduardo Vergara Monroy,  Joaquín Manuel Beltrán Quibrera  y Augusto Raúl Jiménez Beltrán han sido los encargados en verificar, analizar, debatir y discutir los posibles delitos electorales de carácter Estatal. En resumidas palabras llevan en su poder la capacidad de aplicar la ley, para impedir o beneficiar a quien pretende ser un servidor público, es decir tienen la facultad de influir en la llegada a un cargo de los hombres que nos gobiernan.