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    Julio López No Entrego Token Ni Cuentas Bancarias de ASE

    Tres Seis Cinco

    Julio López No Entrego Token Ni Cuentas Bancarias de ASE

    Por Diego Soto el 18 de Junio de 2020
    Foto: Tres Seis Cinco

    El ex auditor Julio López, continua cobrando su jugoso salario de $77, 308.02 Un delito grave que lo podría llevar a la cárcel. 

    La Paz, Baja California Sur.- A casí tres meses de haber sido destituido de la Auditoria Superior del Estado de Baja California Sur, Julio López,  aún  sigue teniendo el control de la Auditoria.

    El "Conta" sobrenombre con el cual lo identifican su equipo de trabajadores de confianza, tiene en su poder no solo las cuentas bancarias de la institución, si no el token para realizar los movimientos y así poder disponer de los recursos economicos de la institución de la cuenta con número 0192631554.


    De acuerdo a información recabada por Tres Seis Cinco el ex auditor asi cinco trabajadores que fueron despedidos continuan recibiendo su jugoso sueldo a pesar de haber sido destituido. Sus lacayos de confianza son los siguientes.


    Trabajadores de la Auditoria Superior del Estado que fueron destituidos y aún gozan de su sueldo:

    1. Julio Cesar López Márquez, Auditor Superior del Estado. $77,308.02
    2. Javier Armando Ramírez Manjarrez, Titular de la unidad de administración y finanzas. $27,578.30
    3. Ricardo Juarez Miranda, Secretario Tecnico de la Auditoria, $30,000.00
    4. Edgar Benjamin Mendoza Gonzalez, Titular del Unidad de Tecnologias de la información.  $21,146.82
    5. Homero Nuñez Escobedo, Titular de la Unidad de Asuntos Juridicos. $27,578.30
    6. José Roberto Bañuelos López, Auditor Especial de cumplimiento y Gestión Financiera, $42,000.00

    El resto del personal de la institución no ha recibido su pago correspondiente a la última quincena del mes de mayo y la primera del mes de junio. Asimismo el servicio de energía fue suspendido en las instalaciones de la Auditoria.

    Los seis trabajadores  incurren en varios delitos, que estan incluidos en el Codigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

    A continuación te presentamos los delitos en los que incurren:


    CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR

    Artículo 270. Ejercicio ilícito del servicio público. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
    III.- Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.

    Artículo 273. Abandono del servicio público…
    Comete igualmente este ilícito el servidor público que teniendo conocimiento, por razón de su empleo, cargo o comisión, de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo evite por los medios a su alcance, ni informe por escrito a su superior jerárquico

    Artículo 274. Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública. Cometen el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública los servidores públicos que en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que estas le otorguen, incurra en los siguientes abusos:
    II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;
    VIII.- Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.
    Al que cometa el delito de abuso de autoridad, se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    Artículo 277. Simulación del ejercicio del servicio público. Se le impondrán de un año a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y reparación del daño que consistirá en los salarios y prestaciones recibidos, a quien reciba un salario o prestaciones como servidor público, sin presentarse a trabajar en el lugar al que fue adscrito o sin desempeñar el servicio público para el que fue contratado.

    Artículo 280. Uso ilícito de atribuciones y facultades. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
    V.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

    Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de dos a diez años de prisión y de treinta a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    Artículo 281. Intimidación. Comete el delito de intimidación:
    I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la Ley Penal o por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, y
    II. El servidor público que, por sí o por interpósita persona, ejerza represalia contra persona que hubiese formulado denuncia o querella aportando información o pruebas sobre la probable comisión de una conducta ilícita de un servidor público o ejerza cualquier represalia contra persona ligada por vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o informante.
    Al que cometa el delito de intimidación se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

    Artículo 285. Peculado. Comete el delito de peculado:
    I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

    Artículo 289. Tortura. Se impondrán de tres a doce años de prisión y multa de doscientos a quinientos días e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos del lapso de la pena de prisión impuesta, al servidor público que, en el ejercicio de sus atribuciones o con motivo de ellas, inflija a una persona dolores o sufrimientos físicos o psicológicos, con el fin de:
    III.- Intimidar o como medida preventiva; o
    IV.- Coaccionar de cualquier forma su voluntad para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

    Julio Lopez fue destituido  por el Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, durante el mes de marzo. Posteriormente el ex auditor acudio a un recurso de amparo, sin embargo el Poder Judicial de la Federación  respeto la autonomia del Congreso y le nego el amparo. 

    Poder Judicial de la Federación le nego el amparo a Julio Lopez y respeto la determinación del H. Congreso de B.C.S.  Para destituirlo.




    Entre los principales motivos por los que fue destituido el "Conta" fue la simulación de ser auditor. En su gestión no se han encontrado ninguna irregularidad en las entidades que conforman el Estado de Baja California Sur. Entre los principales detalles que envuelven a la corrupción de este servidor  público es una riqueza que no a registrado en su Declaración de Bienes Patrimoniales. Datos recabados por este medio aseguran que tiene una propiedad que supera los seis millones de pesos.



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