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    Reservan información de auditoría de Carlos Mendoza Davis

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    Reservan información de auditoría de Carlos Mendoza Davis

    Por Diego Soto el 24 de Noviembre de 2021
    Foto: 365

    El Gobierno del estado de Baja California Sur ordenó reservar por cinco años la información de la auditoría del ex gobernador Carlos Mendoza Davis




    De acuerdo a la solicitud de información el folio 030075821000039 realizada el pasado 21 de octubre del 2021 se solicitó lo siguiente:

    Informe detallado sobre el nombre de la empresa, fecha de contratación y forma de contratación para realizar auditoría externa a la administración del ex gobernador Carlos Mendoza Davis.  La información requerida deberá contener lo siguiente.

    1. Curriculum de la empresa contable 
    2. Copia del contrato para realización de la auditoría.

    De acuerdo a la respuesta del Gobierno del estado, el Director de Vinculación con entidades Públicas y Privadas Miguel Angel Hernandez Vicent, asimismo el Subsecretario de Administración José Saúl González Núñez,  informaron lo siguiente:

    "Con fundamento en el Artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del estado de Baja California Sur, el pasado 27 de octubre del 2021, el Comité de transparencia  de la Secretaría citada, clasificó como Reservada por un periodo de cinco años lo referente a los contratos GBS/2021-02-CA-05E-06-041, GBS2021-02-CA-090-23-042 y curriculum de la empresa contable, respecto de la auditoría externa a la administración del ex gobernador Carlos Mendoza Davis".

    De acuerdo a la ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Baja California Sur, en el capítulo XX el artículo 75 indica lo siguiente:

    XI.  Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

    XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberán contener, por lo menos, lo siguiente:

    a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:

    1 La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
    2 Los nombres de los participantes o invitados
    3 El nombre del ganador y las razones que lo justifican
    4 El área solicitante y la responsable de su ejecución
    5 Las convocatorias e invitaciones emitidas
    6 Los dictámenes y fallo de adjudicación
    7 El contrato y, en su caso, sus anexos



     “El huarache antes de espinarse”. 

    La información solicitada a través de la solicitud no requiere el resultado de la auditoría, sin embargo el Gobierno del estado se está previendo antes de que sea solicitada dicha información.

    Así lo argumentaron en su respuesta oficial a la solicitud de información. El gobierno citó en su oficio el artículo 118 que expresa lo siguiente:

    Se considera información reservada cuando: Fracción V: Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría al cumplimiento de las leyes.

    En el mismo documento argumentaron lo siguiente:


    "El Motivo por el cual el acceso a la información pública será restringido excepcionalmente cuando por razones de interés público ésta sea clasificada como reservada, cuando su divulgación obstruya o pueda causar un serio perjuicio a las actividades de fiscalización, inspección, comprobación y auditoría sobre el cumplimiento de las leyes, por ello, al difundir la información inherente a la contratación (Contratos) y curriculum de la empresa contable, ello impida u obstaculice el llevar a buen término la auditoría externa al sexenio del ex gobernador Carlo Mendoza Davis". 




     El Gobierno del estado de BCS solicitó reservar por cinco años la información de la auditoria del ex gobernador Carlos Mendoza Davis  

    La ley de transparencia menciona en el artículo 75 lo siguiente:

    Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

    XXIV. El informe del resultado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de cada sujeto obligado que se realicen. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades u órganos de los sujetos obligados; 

    XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;





    Por lo antes mencionado Alianza Media iniciará un juicio para solicitar al ITAI se analice, valore y no se reserve la información requerida que debería ser de dominio público por un mandato de Ley.