Reportajes

  • Reportajes

    BCS: El paraíso de la corrupción

    365

    BCS: El paraíso de la corrupción

    Por Diego Soto el 29 de Noviembre de 2021
    Foto: 365

    El Gobierno de Baja California Sur planea reservar información de proveedores, su curriculum y el nombre de los representantes legales.





    Luego de que Alianza Media realizara la solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) con folio  030075821000039 quedaron en evidencia la estrategía del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Clasificar como reservada la información de los proveedores y empresas que tienen una relación laboral y comercial con el gobierno. Y el pacto que realizó con el ex gobernador panista Carlos Mendoza Davis, para ceder la estafeta.



    “Con fundamento en el Artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del estado de Baja California Sur, el Comité de transparencia de la Secretaría de Finanzas, solicitó clasificar como Reservada por un periodo de cinco años lo referente a los contratos GBS/2021-02-CA-05E-06-041, GBS2021-02-CA-090-23-042 y curriculum de la empresa contable, respecto de la auditoría externa a la administración del ex gobernador Carlos Mendoza Davis”. 





    La información requerida fue la siguiente:

    Informe detallado sobre el nombre de la empresa, fecha de contratación y forma de contratación para realizar auditoría externa a la administración del ex gobernador Carlos Mendoza Davis.  La información requerida deberá contener lo siguiente.

    1. Curriculum de la empresa contable
    2. Copia del contrato para la realización de la auditoría.




    Un gobierno opaco y sin transparencia

    ¿Qué es lo que ocultan? ¿Por qué reservar información? Son algunas dudas qué están en el aire y las acciones de un gobierno son la respuesta. Las palabras solo son demagogia y politiquería.

    La solicitud de información realizada es clara y con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del estado de Baja California Sur. Es decir, no se solicitó información confidencial o qué pudiera entorpecer un procedimiento jurídico, se requirió lo que está estipulado por ley.


    El Capítulo segundo; De las Obligaciones de Transparencia Comunes, a través del artículo 75 ordena lo siguiente:



    Artículo 75
    Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

    XI
    Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

    XXI
    La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

    XXIV
    El informe del resultado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de cada sujeto obligado que se realicen. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades u órganos de los sujetos obligados.

    XXV
    El resultado de la dictaminación de los estados financieros.

    XXVII
    Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

    XXVIII
    La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberán contener, por lo menos, lo siguiente:


    a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:

    1  La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.
    2  Los nombres de los participantes o invitados.
    3  El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
    4  El área solicitante y la responsable de su ejecución.
    5  Las convocatorias e invitaciones emitidas.
    6  Los dictámenes y fallo de adjudicación.
    7  El contrato y, en su caso, sus anexos.







    ¿Por qué pretende el Gobierno del estado reservar información qué debe ser pública con base a La Ley de Transparencia y Acceso a la información?

    La respuesta es simple…
    El Gobierno del estado tiene temor que se haga público el nombre de las empresas y curriculum de los proveedores.



    ¿Qué datos podemos obtener de los contratos y curriculum de la empresa?

    El nombre del representante legal, domicilio fiscal, experiencia laboral, fecha de creación y lo más importante: Los ingresos que obtienen.


    ¿Qué podemos saber con los datos antes mencionados?


    Al ser visibles este tipo de información comienzan a ser públicos los proveedores consentidos. 

    Puedes obtener una guía de quien apoyó en campaña y como se le remunera con contratos y obras, es decir los compromisos de campaña. 

    Asimismo puedes conocer qué servidores públicos en activo violentan la ley y utilizan sus influencias para autocontratar servicios con valores elevados en un 100 y hasta 500 por ciento. 



    ¿Por qué podemos creer qué el Gobierno estatal quiere proteger a sus proveedores?

    La ley es clara, la información de proveedores debe ser pública. Anteriormente citamos los artículos que especifican qué datos deben ser públicos. 



    ITAI ¿Frío o caliente?

    La solicitud de información con folio  030075821000039 recibió una respuesta que fue impugnada por utilizarse como justificación: Reservar la información utilizando como argumento el artículo 108.

    Alianza Media, no solicitó el resultado de la auditoría. Requirió el currículum de la empresa que realizaría la Auditoría al ex gobernador Carlos Mendoza Davís.

    Por lo antes mencionado, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información tiene dos opciones. 

    1.
    Obligar a que el Gobierno estatal ordene entregar la información con base a los tiempos y fechas que indica la ley. En caso de no acatar el mandato deberá emitir una sanción como apercibimiento. 

    2.
    Podría complacer al Gobierno estatal, otorgando un fallo positivo a Reservar la información. 




    Dar un fallo positivo al reservar información que debe ser pública evidencia un plan perverso de opacidad, poca transparencia y un pacto entre el actual gobierno y el anterior.