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    Protesta Ilegal

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    Protesta Ilegal

    Por Diego Soto el 19 de Febrero de 2020
    Foto: Cortesía

    La Paz, Baja California Sur.-  Se respiraba un ambiente tenso. El reloj marcaba las trece horas, la sala de cabildo con pocos asistentes. Se escucha una voz a través de un equipo de sonido que cita las siguientes palabras:

    Rubén Muñoz: Maestra ante la propuesta que he formulado a la junta de gobierno, del parque funeral jardines del recuerdo, preguntó. ¿Protesta hacer cumplir la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, la del Estado libre y soberano de Baja California Sur así como la ley orgánica municipal y el reglamento del organismo descentralizado  jardines del recuerdo, regula y rige para beneficio de la sociedad paceña. 

    Carmen Benítez Raygozo: Si. ¡Acepto!


    Rubén Muñoz: Si así lo hiciere que los ciudadanos de la Paz lo reconozcan o si no lo demanden.

    Así fue la toma de protesta de Carmen Benítez Raygozo, durante desarrollo de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de Panteones del Ayuntamiento de La Paz, que se llevó a cabo el pasado lunes 17 de febrero del presente año. La causa de esta convocatoria habría sido la polémica renuncia por Maricruz Aguirre Estrada, quien apenas tenía tres meses de haber llegado a la Dirección del Organismo Descentralizado del Parque Funeral Jardines del Recuerdo.

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    Aparentemente el acto desarrollado en la junta de Gobierno de Panteones parecía un evento común y en apego  a los lineamientos. Fue hasta el acto de la toma de protesta cuando las leyes fueron ignoradas. Este nombramiento fue realizado de forma arbitraria. 




    Una directora “patito”. 

    Para poder realizar este artículo Tres Seis Cinco MX consultó a un despacho de Licenciados en Derecho, quienes tienen amplia experiencia y conocimiento en materia jurídica de Gobierno. Para evitar represalias solicitaron anonimato. La consulta realizada por este medio reveló lo siguiente:

    De acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal de La Paz, Baja California Sur, en su capítulo primero, de la Integración de la Administración Pública Municipal, el Artículo 11 señala lo siguiente:

    Artículo 11.- El nombramiento de los titulares de las dependencias y entidades que conformen la administración pública municipal y paramunicipal y de los demás servidores públicos que señale la Ley Orgánica Municipal lo OTORGARA EL AYUNTAMIENTO a propuesta del Presidente Municipal. Su remoción se sujetará a los dispuesto en la propia Ley Orgánica.

    ¿Qué quiere decir esto?
    De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Administración Pública Municipal. La reciente toma de protesta de Carmen Benítez Raygozo, como titular de la dirección del Organismo Descentralizado del Parque Funeral Jardines del Recuerdo, no tiene validez.

    ¿Por que no tiene validez?

    El reglamento es claro y señala: El nombramiento de los titulares de las dependencias y entidades que conformen la administración pública municipal y paramunicipal y de los demás servidores públicos que señale la Ley Orgánica Municipal lo otorgará el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. 

    Esto significa…
    El Ayuntamiento, es representado por el CABILDO, a través de quince integrantes, trece regidores, una síndica y un alcalde. Ellos son los encargados de tomar las decisiones en representación del Ayuntamiento.  Lo que significa que tres regidores que integran la Junta de Gobierno de Panteones, el Alcalde y la síndica no representan siquiera el cincuenta por ciento del cabildo. 

    Peor aún…
    De acuerdo a la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur,  en el título IV Organización Administrativa Municipal, Capítulo Primero, Disposiciones Generales, el Artículo 100 señala lo siguiente:

    Artículo 100.- Las dependencias administrativas y entidades descentralizadas o desconcentradas ejercerán las funciones que les asigne esta ley y el Reglamento de la Administración Pública Municipal en este último se señalará la creación, estructura, facultades y funcionamiento que tendrán dichas dependencias o entidades.

    Los titulares de las dependencias de la administración pública central, así como los organismos desconcentrados  y descentralizados serán designados por el acuerdo del Ayuntamiento respectivo a propuesta del Presidente Municipal.

    Esto quiere decir que la Ley Orgánica Municipal ratifica lo antes mencionado por el Reglamento de la Administración Pública Municipal.






    Usurpación de funciones

    A simple vista este tema parece técnico, el cual solo entienden abogados o especialistas en la materia. Nombrar a una persona fuera del marco legal y permitirle que realice funciones bajo el concepto de "Servidor Público" es un delito denominado USURPACION DE FUNCIONES.

    Este delito se registró el pasado  miércoles 18 de febrero, cuando la ciudadana Carmen Benitez Raygoza presumió en su red social Facebook  “Buenos y productivos días! Sólo con trabajo se consiguen los mejores resultados”.



    La “nueva directora de Panteones" presumió su trabajo. Para su desconocimiento, su toma de protesta no tiene validez lo que indica que incurrió en un delito, usurpar funciones. 


    De acuerdo al Código Penal Federal, libro segundo Título decimotercero, en su capítulo VII Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso indebido de Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias y Siglas.

    El Artículo 250 señala lo siguiente:
    Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a 
    quien:

    I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
    II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

    Esto significa que el Ayuntamiento paceño y la ciudadana Carmen Benitez Raygoza incurrió en un delito grave al usurpar funciones sin la autorización del Cabildo. 




    Los caprichos del alcalde 

    Para que un gobierno funcione de forma óptima, es importante se trabaje en apego a las leyes, reglamentos y claro nuestra constitución política mexicana. Sin embargo algunos mandatarios no les importan violentar y pasar por alto estos documentos, en palabras populares se dice: “Te pasas las leyes por el arco del triunfo”. Esta expresión queda a dock al presidente municipal Rubén Gregoria Muñoz Álvarez, quien violenta cada vez que puede las leyes, como si fuese un monarca. 


    Un claro ejemplo de lo descrito es el caso del  Hotel Hampton Inn. De acuerdo al portal digital de noticias El Organismo desde el mes de diciembre del año 2019, la empresa Fortem Capital presentó un estudio justificativo para construir un edificio de 40 metros en una zona donde se permite un coeficiente de 24.5 metros de altura. La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología reconoció que la construcción de este hotel excede el límite establecido. 

    El Alcalde Rubén Muñoz  hizo ver la construcción del Hotel Hampton Inn, como un crecimiento económico y fuente de empleo para los paceños. Sin embargo detrás de esta obra existen una serie de irregularidades que van en contra del Programa de Desarrollo Urbano (PDU) el cual tiene tiene como vigencia 2018-2021.

    Aquí puedes leer:   Alcaldía de La Paz promueve autorización ilegal de Hotel Hampton Inn   http://elorganismo.com/alcaldia-de-la-paz-promueve-autorizacion-ilegal-de-hampton-inn/ 

    El municipio de La Paz, se encuentra en manos de un servidor público que no solo miente constantemente a la sociedad, si no que abusa de sus funciones para obtener beneficios hacia el o terceros. No es la primera ocasión que alcalde actua de esta forma, prueba de ello son los siete servidores públicos que fueron despedidos durante el mes de octubre, motivo por el cual el edil paceño fue denunciado ante el Organo de Honor y Justicia de Morena.